CONFLICTOS de
INTERJURISDICCIONALIDAD
SITUACION ACTUAL - NORMATIVA VIGENTE
Durante el mes de Mayo se llevaron a cabo las
Primeras Jornadas de Ingeniería y Medio Ambiente -
FIUBA.
Las mismas están dirijidas a profesionales de la
ingeniería,
organismos públicos vinculados con la gestión
ambiental,
organizaciones de la sociedad civil activas en
temáticas vinculadas con la gestión ambiental, y
empresas privadas.
El pasado jueves 12 de Mayo la consultora Ambiental
"Argentina Sostenible - AS", presentó la
situación actual en materia legal de los Residuos
Peligrosos en la Argentina.
Aquí mostramos el material expuesto por la firma.
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Residuos Peligrosos -
SITUACION ACTUAL
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Inevitable Interjurisdiccionalidad
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Prohibiciones de Ingreso a territorios
provinciales
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Prohibiciones de Tránsito
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Prohibiciones de Instalación de Plantas de
Tratamiento o de Disposición Final de
residuos peligrosos
-
Prohibiciones de utilización de determinadas
tecnologías
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EFECTO AMBIENTAL NEGATIVO:
Imposibilitan el ordenamiento regional
ambiental hacia la gestión integral y
adecuada de los residuos peligrosos
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+ + + +
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Residuos Peligrosos en Argentina
Situación Jurídico Normativa
COVIGENCIA
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LEY Nº 24.051
RESIDUOS PELIGROSOS
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LEY Nº 25.612
RESIDUOS INDUSTRIALES y de ACTIVIDADES de
SERVICIOS
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NORMATIVA
PROVINCIAL
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Constitución Nacional Art. 41:
Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño mbiental
generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de
este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación
ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las ormas que
contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren
las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos, y
de los radiactivos |
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Ley
25.675:
La política ambiental
nacional deberá cumplir los siguientes
objetivos:
a) Asegurar la
preservación, conservación, recuperación y
mejoramiento de la calidad de los recursos
ambientales, tanto naturales como culturales, en
la realización de las diferentes actividades
antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de
vida de las generaciones presentes y futuras, en
forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los
procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los
recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los
sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad
biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que
las actividades antrópicas generan sobre el
ambiente para posibilitar la sustentabilidad
ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas
sociales que posibiliten el desarrollo
sustentable, a través de una educación
ambiental, tanto en el sistema formal como en el
no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental
y asegurar el libre acceso de la población a la
misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional, para la implementación de
políticas ambientales de escala nacional y
regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos
adecuados prala minimización de riesgos
ambientales, para la para la prevención y
mitigación de emergencias ambientales y para la
recomposición de los daños causados por la
contaminación ambiental. |
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LEY
Nº 24.051
AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
Artículo
1°:
La
generación, manipulación, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones
de la presente ley, cuando se tratare de
residuos generados o ubicados en lugares
sometidos a jurisdicción nacional o aunque
ubicados en territorio de una provincia
estuvieren destinados al transporte fuera de
ella, o a criterio de la autoridad de
aplicación, dichos residuos pudieren afectar a
las personas o el ambiente más allá de la
frontera de la provincia en que se hubiesen
generado, o cuando las medidas higiénicas o de
seguridad que a su respecto fuere conveniente
disponer, tuvieren una repercusión económica
sensible tal, que tornare aconsejable
uniformarlas en todo el territorio de la Nación,
a fin de garantizar la efectiva competencia de
las empresas que debieran soportar la carga de
dichas medidas
Ley
24.051: B.O. 17/1/92 |
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LEY N° 25.612
INTERJURISDICCIONALIDAD
Cuando el
transporte de residuos tenga que realizarse
fuera de los límites provinciales o de la
C.Buenos Aires, deberá existir CONVENIO PREVIO
entre las jurisdicciones intervinientes.
El
convenio debe establecer las condiciones y
características del transporte.
Las
autoridades podrán determinar EXCEPCIONES
- cuando el nivel de riesgo de los residuos sea
bajo o nulo y
- si se utilizan como insumo de otro proceso
productivo.
Ley 25.612: B.O. 29/7/02
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PRINCIPIOS INTERNACIONALES en materia de
residuos peligrosos:
»
Principio de precaución. Deben adaptarse medidas
preventivas, teniendo presentes los costos y
beneficios de la acción y la inacción, cuando
haya razones científicas, aunque no sean
concluyentes, para creer que la liberación en el
ambiente de las
sustancias, los residuos o la energía tiene
probabilidades de causar daños a la salud humana
o el ambiente.
»
Principio del control integrado de la
contaminación. El manejo de los residuos
peligrosos debe basarse en una estrategia que
tome en cuenta el potencial de producción de
efectos sinérgicos en medios cruzados y
múltiples.
»
Principio de autosuficiencia. Los países deben
asegurarse de que la eliminación de los residuos
generados en su territorio se realice mediante
métodos compatibles con el manejo ambientalmente
racional, reconociendo que el manejo
económicamente racional de algunos residuos
fuera del territorio nacional también puede ser
ambientalmente racional.
»
Principio de proximidad. Los residuos peligrosos
deben eliminarse lo más cerca posible de su
lugar de generación, si bien se reconoce que el
manejo económico y ambientalmente racional de
algunos residuos se puede lograr en
instalaciones especializadas situadas a mayor
distancia del lugar de generación.
»
Principio del menor movimiento transfronterizo.
Los movimientos transfronterizos, de residuos
peligrosos deben reducirse al mínimo compatible
con su manejo eficiente y ambientalmente
racional.
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PROHIBICIONES
Buenos Aires
Constitución
Catamarca Ley 4.865
C.A.Buenos Aires
Constitución
Corrientes Sin
restricción
Córdoba Sin
restricción
Chaco Ley 3.946
Chubut Leyes 3.749
/ 3.742
Entre Ríos Decreto
6009/00
Formosa Ley
1.210
Jujuy Ley 5.063
La Pampa Ley 1.586
La Rioja Ley 6.250
Mendoza Ley 6.207
Misiones Ley 2.899
Neuquén Ley 2.205
Río Negro Ley 2.472
Salta Ley
7.070
San Juan Ley 6.665
San Luis Sin
restricción
Santa Cruz
Constitución
Santa Fe Sin
restricción
Sgo.del Estero
Ley 6.311
Tierra del Fuego
Constitución
Tucumán Ley
6.253 |
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Con
prohibicion
Sin prohicion
Con promoción |
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Ingreso a
Pcia. de Buenos Aires - SOLUCIONES APORTADAS
Res. SPA
601/98:
El artículo 28 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires prohíbe el ingreso de residuos tóxicos al
territorio provincial.
Interpretando y aplicando esa disposición
constitucional, la autoridad ambiental bonaerense dictó,
en el año 1998, la Res.N° 601, en la que se especificó
un listado de sustancias y de características que
definen la toxicidad de los residuos, de modo que los no
fueran tóxicos según esas precisiones técnicas pudieran
ingresar al suelo de la provincia. En tal sentido, es
relevante el artículo 4° de la citada resolución, de
acuerdo con el cual se halla autorizado el ingreso de
residuos al territorio provincial en la medida en que el
responsable del transporte, almacenamiento, tratamiento
y/o disposición final cuente con una declaración jurada
que demuestre a través de los análisis respectivos
y de la información internacionalmente reconocida
disponible, con citación de la fuente, la no toxicidad
de los mismos.
Res. SAyDS
295/05:
Para gestionar la obtención de manifiestos que amparen
el transporte de residuos peligrosos hacia la Provincia
de Buenos Aries para su tratamiento y/o disposición
final en dicha jurisdicción, deberá presentarse, como
condición indispensable para su obtención, una
declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en el
art. 4° de la Resolución de la SPA del Gob. De la Prov.
Buenos Aires N° 601/1998. En la declaración jurada
deberá detallarse la composición de los residuos a
ingresar a la provincia y se adjuntará el o los
protocolos de análisis realizados en los laboratorios
habilitados según la Res. SPA 504/01, o en laboratorios
dependientes de Universidades Nacionales o de Organismos
Oficiales, de los que se desprenda la no toxicidad de
los residuos. El manifiesto que se otorgue deberá estar
acompañado de copia de la declaración jurada presentada
certificada por la DNGA.
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Resolución SPA Nº 601/98:
B.O. 3/12/98
Resolución SAyDS Nª 295/05: B.O. 18/3/05
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Fuente:
AS - ARGENTINA SOSTENIBLE
Consultora en temas ambientales
Presentación supervisada por la Dra. Silvia C. Nonna
Cerrito 1070, 7° piso. Of. 108
Tel. 4816-4393
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