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CATEGORÍAS
SOMETIDAS A CONTROL
ANEXO I
Corrientes de desechos
Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica
prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal.
Y2 - Desechos resultantes de la producción y
preparación de productos farmacéuticos.
Y3 - Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos
para la salud humana y animal.
Y4 - Desechos resultantes de la producción, la
preparación y utilización de bíocidas y productos fitosanitarios.
Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación
y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.
Y6 Desechos resultantes de la producción, la
preparación y la utilización de disolventes, orgánicos.
Y7 Desechos que contengan cianuros. resultantes del
tratamiento térmico y las operaciones de temple.
Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a
que estaban destinados.
Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o
de hidrocarburos y agua.
Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o
estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT)
o bifenilos policromados (PBB).
Y11 Residuos alquitranados resultantes de la
refinación, destinación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación
y utilización de tintas, colorantes. pigmentos, tinturas, lacas, o barnices.
Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación
y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivo.
Y14 Sustancias químicas de desecho no identificadas o
nuevas resultantes de la investigación y el desarrollo de las actividades de
enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en el medio ambiente no se
conozcan.
Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén
sometidos a una legislación diferente.
Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación
y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.
Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies
de metales y plásticos.
Y18 Residuos resultantes de las operaciones de
eliminación de desechos industriales.
Desechos que tengan como constituyente
Y19 Metales carbonilos.
Y20 Bedilio, compuesto de bedillo.
Y21 Compuestos de cromo hexavalente.
Y22 Compuestos de cobre.
Y23 Compuestos de cinc.
Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.
Y25 Selenio, compuestos de selenio.
Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.
Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.
Y.28 Telurio, compuestos de telurio.
Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.
Y30 Talio, compuestos de talio.
Y31 Plomo, compuestos de plomo.
Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de
fluoruro cálcico.
Y33 Cianuros inorgánicos.
Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.
Y36 Asbestos (polvo y fibras).,
Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.
Y38 Cianuros orgánicos.
Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de
clorofenoles.
Y40 Eteres.
Y41 Solventes orgánicos halogenados.
Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes
halogenados.
Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos
policromados.
Y44 Cualquier sustancia del grupo de las
dibenzoparadioxinas policroradas.
Y45.Compuestos organohalogenados, que no sean las
sustancias mencionadas en el presente anexo (por) Ejemplo, Y39,Y41,Y42,Y43,Y44).
Y 48

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Resolución 897/02
Buenos Aires, 23
de agosto de 2002
B.O.: 2 de septiembre de 2002
VISTO el
Expediente N° 70-00587/2002 del Registro de la actual
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 24.051 de
Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario N° 831/93,
CONSIDERANDO:
Que del texto
del artículo 64° de la Ley Nacional N°24.051 de Residuos
Peligrosos surge la facultad de esta Autoridad
de Aplicación
de introducir modificaciones, en atención a los avances
científicos o tecnológicos, en los Anexos I, II y III,
relativos a, Categorías Sometidas a Control, Lista de
Características Peligrosas, y Operaciones de Eliminación,
respectivamente.
Que el artículo
2°, párrafo 2°, del Decreto Reglamentario N°831/93 de la Ley
Nacional N°24.051, establece que en lo que respecta a las
categorías, las características y las operaciones de los
residuos peligrosos enunciados en los Anexos I y II de la
Ley N°24.051, y de acuerdo con las atribuciones conferidas
en el artículo 64 de la misma, la Autoridad de Aplicación
emitirá las enmiendas o incorporaciones que considere
necesarias.
Que el artículo
60 del Decreto Reglamentario N°831/93 establece en su inciso
1°, entre las facultades otorgadas a la Autoridad de
Aplicación, la de ejercer por sí o por delegaciones
transitorias en otros organismos, el poder de policía y
fiscalización en todo lo relativo a residuos peligrosos, y a
toda otra sustancia contaminante del ambiente, desde la
generación hasta la disposición final de los mismos.
Que existe
cierta clase de residuos que revisten características
peligrosas en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del
cuerpo legal mencionado, cuya particularidad consiste en ser
materiales y/o elementos diversos contaminados con
sustancias residuales peligrosas.
Que entre dicha
clase de residuos peligrosos corresponde mencionar a los
sólidos contaminados con alguno o algunos de los residuos
identificados en el Anexo I, y/o con aquellos residuos que
en virtud de presentar alguna de las características
enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos,
sea necesaria una gestión diferenciada de los residuos no
peligrosos.
Que por las
razones mencionadas, es conveniente establecer una nueva
categoría sometida a control, concerniente a los mencionados
residuos, a partir de las cuales el generador deberá
inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de
residuos peligrosos, así como se deberá cumplir todas las
obligaciones emergentes de la Ley N°24.051 y su Decreto
Reglamentario N°831/93, incluyendo la obligación de cumplir
con el documento del manifiesto previsto en el artículo 12
de la mencionada ley en la etapa de su transporte.
Que es
convicción de esta Autoridad de Aplicación que, en
consonancia con los lineamientos seguidos por el derecho
ambiental, de acuerdo con los principios de colaboración
empresaria ambiental y responsabilidad social corporativa,
la presente resolución se constituirá en un antecedente a
efectos que el sector privado en particular, asuma la
necesidad de internalizar en su política empresaria los
costos de los impactos ambientales resultantes de su
actividad.
Que la Ley
N°23.922 de Ratificación del Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación de la cual la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es Autoridad de
Aplicación, ha establecido las Corrientes "Y46: Desechos
recogidos de los hogares", y la "Y47: Residuos resultantes
de la incineración de desechos de los hogares", como
Categorías de Desechos que requieren una consideración
especial, y están sujetas a los mecanismos de Control del
Convenio de Basilea.
Que se encuentra
en trámite de incorporación de dichas corrientes a la
normativa ambiental en el tema de residuos, en un todo de
acuerdo con los criterios internacionales de clasificación.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscrito
es competente para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley N°24.051
y por la Ley de Ministerios N°22.520 (t.o. Decreto
N°438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y
los Decretos Nros. 355 y 357, ambos del 21 de febrero de
2002, y 537 del 25 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1°
—
Agregar al Anexo I de la Ley Nacional N°24.051 de Residuos
Peligrosos, y su Decreto Reglamentario N°831/93, la
Categoría sometida a Control Y 48, referente a todos los
materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o
algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo
I o que presenten alguna o algunas de las características
peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos
Peligrosos. A los efectos de la presente Resolución, se
considerarán materiales diversos contaminados a los envases,
contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos,
trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de
uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria
destinadas a descontaminación para su reutilización, entre
otros.
Art. 2°
— El
generador, transportista y/u operador deberá a los fines de
caracterizar adecuadamente la categoría Y48, identificar y/o
describir el material y el contaminante peligroso de que se
trate, debiendo ser este último debidamente categorizado
según los Anexos I y/o II de la Ley N°24.051.
Art. 3°
—
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos E.
Merenso |
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